Venezuela ¿hacia la factura electrónica?
27 julio, 2021 por
Venezuela ¿hacia la factura electrónica?
Boyer León & Asociados, Sociedad Civil, Ivana Carrizo
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Antes de afirmar o negar esa suposición, es imprescindible entender de qué se trata la factura electrónica.

En la web del BID encontramos una excelente descripción de lo que debemos entender por factura electrónica: “Es una factura, en formato digital, que cumple, en todas las situaciones y ante todos los actores, con los mismos propósitos que una factura en papel, tanto para sus emisores y receptores, como para terceros interesados.”

La implementación de la factura electrónica en las administraciones tributarias de Latinoamérica tiene como propósito “un control documental del proceso de facturación, tanto para evitar omisiones de declaraciones de venta, como para evitar que las empresas declarasen compras falsas.”

Los requisitos básicos para la implementación de un sistema de facturación electrónica, de acuerdo con el BID, son los siguientes:

  1.  La Administración Tributaria debe tener un desempeño adecuado en sus funciones básicas (registro, cobranza y auditoria)
  2. El país debe contar con adecuada infraestructura de telecomunicaciones.

Puedes leer más de la experiencia latinoamericana en la web del BID ¡dando clic aquí!

 

Requisitos que deben cumplir las Máquinas Fiscales


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Si bien la P.A. 0141 trae nuevos requisitos que deben cumplir las imprentas autorizadas, el mayor cambio viene dado en las características que deben poseer las máquinas fiscales.

¿Cuáles son los contribuyentes obligados a usar Máquina Fiscal?

La Providencia Administrativa SNAT/2011/0071 establece los requisitos que deben cumplir las facturas y señala cuáles son los contribuyentes obligados a utilizar exclusivamente máquina fiscal para la emisión de las facturas.

Deberán usar exclusivamente máquina fiscal, como medio de emisión de facturas, las personas naturales o jurídicas que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Obtengan ingresos brutos anuales superiores a 1.500 UT.
  2. La mayoría de sus operaciones de ventas sean para sujetos que no utilicen la factura como prueba del desembolso o del crédito fiscal según corresponda.
  3. Desarrollen conjunta o separadamente alguna de las actividades descritas en el Art. 8 de la P.A. 0071.

Especial mención merecen los contribuyentes que se dediquen a “Servicio de comidas y bebidas para su consumo dentro o fuera de establecimiento tales como: restaurantes, bares, cantinas, panaderías, cafés o similares; incluyendo los servicios de comidas y bebidas a domicilio” pues obligatoriamente deberán utilizar máquinas fiscales sin distingo de los ingresos anuales que obtenga.

 

¿Cuáles características debe poseer la Máquina Fiscal?

A los fines de este artículo sólo consideraremos las novedades que presenta la P.A. 0141 frente a la derogada P.A. 0592

Dispositivo de Captura y Transmisión de Datos. (P.A. 0141, Art. 14 Num 6 y Art. 15 Num 10)

  • Deberá tener la capacidad de conectarse a internet.
  • Deberá capturar los datos de las operaciones contenidos en la memoria fiscal.
  • Deberá transmitir estos datos al “Sistema Centralizado de Facturación Electrónica”. A la fecha de publicación de este artículo.
  • Debe cumplir con las especificaciones que establezca el SENIAT en el portal fiscal. 

 

Reporte X (P.A. 0141, Art. 14 Num 22)

Adicional al Reporte Global Diario, mejor conocido como “Reporte Z” se suma este reporte adicional que tendrá las siguientes características.

  • Es un Comprobante No Fiscal.
  • Refleja parcialmente las operaciones realizadas durante un lapso del día.
  • No implica el cierre de las operaciones.

 

Modo de entrenamiento (P.A. 0141, Art. 14 Num 24)

Es un estado de funcionamiento que solo podrá usarse durante la instalación de la máquina fiscal. En este modo sólo emite comprobantes no fiscales. Una vez emitido el comprobante fiscal no se puede volver al “modo de entrenamiento”.

 

Memoria de Auditoría (P.A. 0141, Art. 17 Num 1)

La derogada P.A. 0592 establecía que la memoria de auditoría era un dispositivo opcional y, que de tenerlo, debía contar con capacidad de almacenar 76.650 copias. Con la publicación de la P.A. 0141 la Memoria de Auditoría se convierte un requisito obligatorio que debe poseer toda máquina fiscal y deberá contar con capacidad para almacenar 200.000 copias.

 

Memoria Fiscal (P.A. 0141, Art. 18)

Los cambios referidos a la Memoria Fiscal tienen que ver con el incremento de la capacidad de almacenamiento que pasa de 1.825 registros exigidos por la P.A. 0592 (derogada) a 2.000 registros de las operaciones contenidas en el Reporte Global Diario “Reporte Z”.

Puedes leer la P.A. 0141  ¡dando clic aquí!


Venezuela ¿hacia la factura electrónica?
Boyer León & Asociados, Sociedad Civil, Ivana Carrizo 27 de julio de 2021
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