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  • IGTF sobre pagos en moneda extranjera
    Responsabilidad sobre los Sujetos Pasivos especiales
    1 April, 2022 por
    IGTF sobre pagos en moneda extranjera
    Francisco Boyer
    | Sin comentarios aún

         

              

     

    En la Gaceta Oficial N° 42339 del 17 de marzo del 2022 se publicó la providencia administrativa SNAT/2022/000013 que designa a los Sujetos Pasivos Especiales como Agentes de Percepción   del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.

    Los Contribuyentes Especiales, desde el lunes 28 de marzo del 2022 tienen la responsabilidad de percibir (cobrar) el importe del IGTF que se causa cuando una persona natural o jurídica les paga con moneda extranjera o Criptoactivos distintos del Petro sin mediación del sistema financiero.

    El dinero que recibirán los Sujetos Pasivos Especiales por concepto de IGTF cuando sus clientes paguen en Moneda Extrajera sin intermediación del sistema bancario no les pertenece y deberá ser entregado al Tesoro Nacional dentro del plazo y las formas que establecen la ley del IGTF y la PA 000013 recién publicada.

    Puntos clave de atención de la PA 000013

    La base imponible del IGTF está constituida por el importe total de cada operación gravada (ver articulo 12 Ley del IGTF). En este caso lo gravado es el pago efectuado en moneda extranjera a un Sujeto Pasivo Especial.

    Los  <Contribuyentes Especiales>  deberán aplicar la alícuota de 3% correspondiente del IGTF cuando reciban un pago en moneda extranjera sin mediación de instituciones financieras.

    La percepción del IGTF debe hacerse el mismo día en que se verifique el hecho imponible. Es decir, cuando una persona (Natural o Jurídica)  haga un pago en moneda extranjera a un Sujeto Pasivo Especial, en ese mismo deberá aplicarse la alícuota de 3% del IGTF al monto pagado en una moneda distinta al bolívar.

    El soporte del IGTF percibido será la factura. En consecuencia los agentes de percepción del IGTF deberán adecuar sus sistemas de facturación (maquina fiscal, impresora fiscal, forma libre o factura manual) para reflejar el 3% de IGTF a aplicar. (Ver Art. 5 y 6 de la PA 000013).

    El uso de la factura como soporte del IGTF percibido traerá como consecuencia una inversión en adecuación de sistemas de facturación, formación del personal de caja, atención al público y trabajadores del área administrativa y, en algunos casos, adquisición de nuevos equipos de máquinas e impresoras fiscales que puedan adaptarse a la percepción del 3% de IGTF.

    Los <Contribuyentes Especiales> deben aclarar y pagar el IGTF percibido de acuerdo con el calendario de pago de Retenciones de IVA (Ver Art. 16 Ley del IGTF y Art. 32 de la PA000013).

    El SENIAT deberá publicar un instructivo técnico que aclare como será la transmisión quincenal que deben hacer los agentes de percepción y un instructivo de declaración en el portal fiscal. Al momento escribir este artículo, el 20/03/2022 esos instructivos técnicos no están disponibles. (Ver Art. 3 de la PA000013).

    Si el Sujeto Pasivo Especial realiza una percepción indebida entera más dinero por concepto de IGTF del que corresponde entonces tiene la obligación de devolver ese importe a su cliente (que a fin de cuentas es el contribuyente) y luego debe pedir al SENIAT el reintegro de ese monto. Algo que contraria lo dispuesto en el Art. 27 del COT y que trae retos prácticos cuando se emiten notas de crédito o hay devoluciones de mercancía por mencionar un par de situaciones. (Ver Art.  4 de la PA000013).

    Recomendaciones

    Nuestra principal recomendación es leer la Reforma de la Ley del IGTF en su conjunto, no quedarse solo con los artículos reformados, sino revisar en detalle toda la norma.

    Además deberá manejar el resto de la normativa que aplica a este tributo, es decir, Código Orgánico Tributario, Código de Comercio, Código Civil, Decreto N° 4.647 de exoneración de IGTF, Providencia Administrativa 0013, Providencia Administrativa 0685 de Sujetos Pasivos Especiales, Providencia Administrativa SNAT/2016/005 que establecen las normas de declaración y pago del IGTF, Providencia 0071 de Facturación.


    IGTF sobre pagos en moneda extranjera
    Francisco Boyer April 1, 2022
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